May 24 2013

El certificado energético, imposible de registrar en la mayoría de las CCAA a una semana de su entrada en vigor

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El certificado energético, imposible de registrar en la mayoría de las CCAA a una semana de su entrada en vigor

viernes, 24 mayo, 2013 – 09:56

el certificado energético, imposible de registrar ante la falta de registros en las ccaael certificado energético, imposible de registrar ante la falta de registros en las ccaa

el próximo 1 de junio será obligatorio para todos los propietarios que quieran vender o alquilar su vivienda contar con el certificado energético. sin embargo, a poco más de una semana de su entrada en vigor es imposible registrar (obtener el sello de la administración) los certificados energéticos en las correspondientes ventanillas de la mayoría de las comunidades autónomas. en la práctica, esto supone que algunos certificadores acumulan certificados de viviendas ya realizados pero que no pueden registrar en ningún lugar.

como ya ha ocurrido en otros países, como italia hace más de un año, la entrada en vigor de la obligatoriedad de disponer de un certificado energético para poder vender o alquilar una vivienda está siendo un pequeño caos. por ejemplo, las comunidades autónomas, que son los organismos competentes en materia de vivienda y que canalizarán los registros del certificado energético, aún no disponen de un registro donde sellar las certificaciones y así conseguir la famosa etiqueta registrada para demostrar la calificación obtenida

así, aunque la ley dice que cualquier propietario que quiera vender o alquilar su vivienda construida antes de 2007 deberá contar con el certificado energético y su correspondiente etiqueta energética a partir del 1 de junio, esto es actualmente imposible de conseguir en la mayoría de las comunidades autónomas. esto hace prever que, como ya ocurrió en otros países, la entrada en vigor de la ley será paulatina

en este sentido, aunque hay propuestas de sanciones, el miedo de algunos propietarios e inmobiliarias por las posibles multas si no se cuenta con el certificado energético sellado desde el 1 de junio debe ser puesto en perspectiva ya que la mayoría de las comunidades no cuentan ni siquiera con un cuerpo de técnicos “sancionadores”.  es más, aún hay debate en el congreso sobre las posibles sanciones. los expertos recuerdan que en italia hubo un periodo de adaptación de algunos meses en el que los anuncios y viviendas se fueron adaptando con tranquilidad a la nueva norma y durante el cual no hubo multas ni sanciones salvo en algún caso muy aislado

el problema de las comunidades autónomas

actualmente sólo hay tres ccaa con un registro para estos certificados: andalucía, baleares y castilla y león, según la compañía nogawatio. la comunidad de madrid y cataluña aún no cuentan con un registro ni con una regulación al respecto. desde el pasado 6 de abril las ccaa ya pueden habilitar el registro de certificaciones

por ello, en la actualidad, se está dando el caso de propietarios que han solicitado el certificado energético de su vivienda, que un técnico certificador la ha calificado, le ha entregado dicho certificado pero que no pueden ni registrar el certificado ni la etiqueta en la ccaa correspondiente. ante esta situación el propietario ha cumplido con la obligación de contar con el certificado energético, con lo que está exento de sanción alguna, según empresas relacionadas con el certificado energético. por otro lado, el notario deberá informar al comprador y vendedor de la falta de este requisito en el momento de la firma de la escritura, pero no podrá paralizar el proceso

los únicos inmuebles exentos de la necesidad de tener un certificado son los edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico; edificios o partes de edificios utilizados como lugares de culto y actividades religiosas; las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años; edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2edificios que se compren para reformas importantes o demolición yviviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año (art. 2 del real decreto)

las tasas por registrar el certificado y la etiqueta

otro tema que regularán las ccaa es la tasa a cobrar al propietario por registrar el certificado energético, dinero añadido al coste del propio certificado. al no haber todavía una regulación al respecto, se desconoce la cuantía pero los expertos estiman que puede ser de unos 20 euros.enrique egea, director general de nogawatio, asegura que el gobierno de castilla y león está estudiando no cobrar ninguna tasa hasta el 31 de diciembre de este año

en la comunidad de madrid se ha dado el caso de que al ir a registrar un certificado energético a un organismo dependiente de la consejería de industria, como aún no hay habilitado un registro ex profeso, piden los datos personales para enviar por carta el importe de la tasa que habrá que abonar una vez que se fije la cuantía

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FUENTE:

IDEALISTA.COM

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